Un tema de candente actualidad es el de la renuncia a la herencia. En momentos de crisis económica, cobra vital importancia para muchas familias el poder hacerse cargo de la herencia de los padres o parientes cercanos. En algunas ocasiones lo que creemos que puede ser un beneficio patrimonial se puede convertir en un “regalo envenenado”. Aceptar una herencia nos puede llevar a asumir una o varias deudas que tenía el causante, o bien los gastos de impuestos y tramitación pueden resultar muy gravosos cuando el parentesco es muy lejano…
En definitiva, hacerse cargo de una herencia puede resultar antieconómico por lo que el heredero en estos casos tiene la facultad de renunciar o repudiar la herencia.
¿Qué significa repudiar una herencia?
La renuncia en el sentido de repudiación de la herencia es la contrapartida de la aceptación y consiste en una declaración de voluntad del llamado a una herencia como heredero de no querer serlo. Es decir, se manifiesta que no se quiere nada de esa herencia y por lo tanto no se adquieren los bienes hereditarios. Sin embargo, como nada había llegado a adquirir, respecto de los bienes y derechos hereditarios, no hay en realidad renuncia, sino voluntad de no adquiriro repudio
Para que ese rechazo a la herencia sea entendido como repudio es necesario que no se haya aceptado previamente la herencia, lo que implica no sólo no haberlo hecho formalmente ( en escritura notarial), sino no haber efectuado ningún trámite sobre la misma. De hecho el llamado a una herencia perderá este derecho cuando haya sustraído u ocultado alguno de los bienes de la herencia.
¿Qué es renunciar a una herencia?
En un sentido amplio la renuncia a la herencia también puede entenderse como tal la que hacemos una vez que la hemos aceptado. Por ejemplo, hemos liquidado el impuesto de sucesiones junto a nuestros hermanos sobre la herencia de nuestros padres. Pero llegado el momento del reparto decidimos renunciar a nuestra parte de los derechos hereditarios. En realidad hay una aceptación tácita para poder efectuar esta renuncia. Y la renuncia que hacemos luego de los derechos hereditarios es una verdadera transmisión de los mismos.
¿Cuál es el procedimiento para repudiar una herencia?
La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. La expresa puede hacerse tanto en documento público como privado y la tácita se entiende que se produce al gestionar la herencia como heredero.
Sin embargo , para la repudiación nuestro Código Civil exige que sea expresa. El motivo de esta mayor certeza viene motivada por las graves consecuencias que esta repudiación produce. Por las complicaciones que acarrea y los intereses que pone en juego la voluntad tiene que ser inequívoca. Pensemos en los perjuicios de la renuncia para posibles acreedores del llamado a una herencia. O incluso los posibles derechos hereditarios de otros parientes que están llamados a coger la herencia tras la renuncia del heredero que renuncia.Es por ello que esta situación no aceptación tiene que ser firme, expresa y clara.
Según el artículo 1.008 de nuestro Código Civil, la renuncia a la herencia es un acto formal. Desde la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria (BOE nº158 de 3 de Julio de 2015) tiene que hacerse ante Notario en instrumento público, no siendo posible ya hacerlo ante el juzgado como ocurría antes de esta ley.
La renuncia pura y simple o repudio no implica la transmisión del derecho a suceder. Heredan los parientes del siguiente grado más próximo, por su propio derecho, con independencia del derecho del renunciante.
¿Y para renunciar a una herencia?
La renuncia a beneficio de otro sucesor hereditario se trataría más bien de una cesión de sus derechos hereditarios. Estos derechos hereditarios previamente tendrían que ser aceptados y posteriormente cedidos, por lo que a efectos fiscales tendrían la consideración de una donación
Nuestro Código Civil se refiere a este supuesto en el artículo 1.000 del Código Civil. En este caso hay un aceptación tácita de la herencia para luego renunciar a los derechos hereditarios:
1º.- Cuando el heredero dona, cede o vende su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o alguno de ellos.
2º.- Cuando el heredero renuncia la herencia aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más coherederos.
3º.- Cuando el heredero renuncia a la herencia por precio a favor de todos sus coherederos.
En todos estos casos el heredero tendrá que acudir a una notaría para dejar constancia formal de la renuncia. Ya que efectivamente se está operando un verdadera transmisión.
¿Cuánto cuesta renunciar a la herencia?
La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública, por lo que hay que acudir al notario. La renuncia si es pura y simple tendría un coste módico de en torno a los 45 o 70 euros por los honorarios del notario.
En el caso de que la renuncia fuese traslativa, a favor de otro, el precio de los gastos notariales dependerá del valor de los derechos cedidos, pero lo normal es que sean bastante más cuantiosos.
¿Por qué necesitas a una abogada experta en herencias que te asesore?
De lo expuesto en este artículo parece evidente que la verdadera renuncia a la herencia es la repudiación o repudio, la cual debemos hacer en documento público ante el Notario antes de iniciar cualquier trámite de la herencia. En esta materia es de vital importancia estar bien asesorado y efectuar este trámite cuanto antes. Debemos saber que implicaciones tendría realizar alguna gestión de la herencia antes de aceptarla. Y también conocer que si queremos ceder nuestros derechos hereditarios a algún hermano hacienda va a entender que se los donamos. Y si el cedente es un extraño a efectos fiscales tendrá las mismas consecuencias que una venta. Por todo ello es necesario un abogado experto en herencias que nos pueda facilitar asesoramiento integral. En los trámites administrativos, notariales, fiscales e incluso judiciales por si al final surgiese alguna contienda.