¿Qué hacer si mi ex marido no me paga la pensión compensatoria?

¿Qué es la pensión compensatoria tras un divorcio?

La pensión compensatoria es la suma que un cónyuge percibe tras el divorcio en caso de que éste le genere un desequilibrio económico respecto a la situación que ha vivido durante el matrimonio. Pero no todo desequilibrio económico constituye causa para otorgar una pensión compensatoria, sino que el que la reclama ha de cumplir ciertos requisitos que se contemplan en el art. 97 del Código Civil:

Dicho artículo dispone que el Juez, podrá fijar una pensión cuyo importe se fijará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Acuerdos que pudiera haber entre los cónyuges.
  • Edad y estado de salud.
  • Cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo.
  • Dedicación pasada y futura a la familia.
  • Colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • Pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • Caudal y medios económicos y  necesidades de cada uno de los cónyuges.
  • O cualquier otra circunstancia relevante

¿Cuánto dinero se ha de pagar por la pensión compensatoria?

  • La ley no especifica cuánto dinero se ha de pagar por la pensión compensatoria, sino que en función de las circunstancias que se han enumerado anteriormente, se establecerá una suma, que el obligado a pagarla podrá abonar bien con carácter periódico (Mensual) o bien de una única vez, dependiendo de lo que se haya establecido en el convenio (si es que se hace de mutuo acuerdo) o bien lo que se haya establecido en la sentencia (en caso de ser contencioso).

¿Es obligatorio para el marido pagar la pensión compensatoria a su ex mujer?

En cuanto a si esta obligación es del marido y si se da siempre, la respuesta es negativa en ambos casos.

  • La obligación de pagar pensión puede imponerse a cualquiera de los cónyuges, si su situación económica es muy superior a la del otro, sea la mujer o sea el marido, y el divorcio le crea a l otro una situación de desequilibrio respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio. La norma contenida en el Código Civil no hace distinciones, por tanto, no ha de ser siempre el marido quien ha de pagarla y la mujer recibirla, sino que puede suceder a la inversa.
  • En cuanto a si ha de establecerse siempre dicha pensión en un divorcio, tampoco es así. Lo que sí ha de establecerse siempre es la obligación de alimentos de los hijos comunes, de tal modo que si no se contemplase en un convenio o no se reclamase en una demanda contenciosa, la pensión de alimentos de los hijos será establecida de oficio por el tribunal y a petición del Ministerio Fiscal. pero en cuanto a la pensión compensatoria para el ex-cónyuge es preciso que sea pedida, ya que el juez no la establecerá nunca de oficio, y no necesariamente se ha de pedir, puesto que si no se da el desequilibrio económico que la justifica, o no se dan ninguna de las circunstancias que contempla el art. 97 ya citado, no se concedería.

¿Qué pasa si la mujer no recibe el importe de la pensión compensatoria por parte de su ex marido?

Si la mujer no recibe el importe de la pensión compensatoria que haya quedado establecida por un convenio regulador ratificado y aprobado mediante sentencia judicial, o bien el que establece la propia sentencia en caso de que se haya decidido en un proceso contencioso, el beneficiario de dicha pensión (que, como hemos dicho anteriormente no tiene que ser necesariamente la mujer)  podrá acudir al procedimiento de ejecución de sentencia para reclamar las cantidades que se le deban por tales conceptos.

Esto sucede también no solo con la suma de pensión inicialmente fijada, sino que si se ha establecido que cada año deba actualizarse, conforme a la subida del IPC anual, también la falta de pago de las sumas adicionales resultantes de la aplicación del IPC son reclamables judicialmente mediante el mismo procedimiento.

¿Es posible denunciar por el impago de la pensión compensatoria?

El impago de la pensión compensatoria es reclamable. No necesariamente mediante denuncia en la vía penal, ya que basta con la reclamación mediante la ejecución de la sentencia, en la vía civil, que normalmente es una vía más rápida y efectiva.

Se suele tener la confusión en cuanto al término “denuncia”, y el ciudadano de a pie suele creer que responde a cualquier reclamación que implique acudir a un juzgado. Pero esto no es correcto, una denuncia es una reclamación en la vía penal, es decir, que estamos poniendo en conocimiento de un juzgado que se ha cometido un comportamiento que puede ser calificado como delito, y esto tiene consecuencias más graves que el simple embargo de un salario, por ejemplo.

Existe, como se ha dicho, la vía civil, donde se ejecuta una resolución ya adoptada y que ha de cumplirse. Yo soy más partidaria  de esta vía.

 Ejemplo de impago de pensión compensatoria

Son ejemplo de impago de pensión la falta de pago de toda la cantidad establecida como pensión, pero también como se ha dicho antes, la falta de actualización anual conforme al IPC.

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