Qué es un gasto extraordinario
Un gasto extraordinario es todo aquel gasto que generan los hijos, de carácter no usual y que surgen de manera imprevisibles.
Por ejemplo, me suelen preguntar si los gastos de comienzo de curso (uniformes, libros, material escolar) son gastos extraordinarios; pudiera parecerlo porque uno no sabe de un año a otro cual va a ser el coste de estos conceptos, pero lo cierto es que no lo son pues no son imprevisibles, se sabe que todos los años a comienzo del curso habrá que efectuar este desembolso, y por lo tanto, en el momento de establecer la pensión de alimentos debería haberse realizado una previsión de este gasto.
Sin embargo, unas clases particulares de matemáticas, por ejemplo, que el hijo comienza a realizar de pronto (y que no existían en el momento de firmarse el convenio ni de dictarse la sentencia) porque le surge un problema de aprendizaje, sí lo serían, por más que una vez iniciadas después siga acudiendo todos los años. Porque cuando se firmó el convenio no se sabía que el menor iba a tener esa dificultad, y por ello no pudo preverse su necesidad y no se tuvo en cuenta para calcular el montante de la pensión ordinaria de alimentos.
Es aconsejable fijarlos en el convenio regulador de mutuo acuerdo o pedir que sean fijados en la sentencia de divorcio, enumerándolos lo más detalladamente posible.
Por lo general se suele incluir en los convenios una mención muy genérica, considerando gastos extraordinarios todos aquellos gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social o mutualidad equivalente. Pero limitarnos a esta mención tan escueta no es recomendable, puesto que gastos extraordinarios puede haber de muchas otras índoles (educativos, religiosos, actividades complementarias, ocio etc). Cuanto más detallados estén desde el inicio, menos complicaciones tendremos más adelante cuando vayan surgiendo, pues de darse el caso de no haber estipulado nada, y no tratarse de un gasto extraordinario muy claro (como puede ser el coste de una intervención médica necesaria), puede dar lugar a tener que recurrir al juzgado para la declaración de un determinado gasto como extraordinario.
Los gastos extraordinarios a su vez se clasifican en necesarios y no necesarios.
- Son necesarios aquellos que se consideran imprescindibles para el desarrollo del menor (casi todos los gastos médicos, oftalmológicos, odontológicos, clases de apoyo, etc). Estos deberán ser pagados por ambos progenitores en el porcentaje que se haya establecido.
- No necesarios: todos aquellos que no son imprescindibles para el desarrollo del menor (por ejemplo viajes de ocio, celebraciones religiosas, etc), para cuyo pago por porcentajes deben estar ambos progenitores de acuerdo en su realización. En caso contrario será sufragado por aquel que insista en su realización.
¿El comedor escolar es un gasto extraordinario?
El comedor escolar no es un gato extraordinario si se hace uso de este servicio como norma general. Es decir, si los menores acuden siempre al comedor escolar, curso tras curso, este gasto entra dentro de lo habitual, no es algo “imprevisible”, y su coste se ha de cubrir con la pensión alimenticia normal.
Sí puede darse el caso de que un niño o una niña que no hace uso de dicho servicio tenga que usarlo de manera imprevista y puntual en un momento determinado (imaginemos que su madre, que tiene la guarda y custodia exclusiva, y que la recoge diariamente a mediodía para comer en su casa, ha de ser hospitalizada por una semana para una intervención quirúrgica, y que durante ese tiempo no puede nadie recoger a la niña a mediodía en el colegio, por lo que se queda en el comedor esos días), en ese caso sí podría considerarse este gasto com,o extraordinario.
¿El viaje de fin de curso es un gasto extraordinario?
El viaje de fin de curso es el ejemplo de gasto extraordinario no necesario. Por mucha ilusión que pueda hacerle a un menor acudir a este viaje, lo cierto es que no es una actividad imprescindible en su desarrollo, y por ello o bien hay acuerdo entre ambos progenitores en su realización, o si uno no se muestra conforme y el otro insiste en que se realice, habrá de ser éste quien cargue con todo el coste económico.
De ahí la importancia de lo que mencionábamos al principio, si en el convenio regulador se ha establecido un listado de lo que sí se considera gasto extraordinario, y se quiere incluir este tipo de viajes, ya no se podrá después negar su carácter de gasto extraordinario.
¿Cómo reclamar los gastos extraordinarios de mi hijo?
Los gastos extraordinarios de los hijos, se reclaman por el que lo ha efectuado al otro progenitor, en principio, en la forma como se haya establecido en el convenio o haya quedado determinado en la sentencia: mediante la notificación al otro de la justificación de su abono (mediante la oportuna factura, o presupuesto).
Pero si se da el caso de que, pese a la notificación del gasto el otro progenitor no abona lo que le corresponde, podrá acudirse a la vía judicial a reclamarlo, mediante un procedimiento de ejecución de sentencia.
En ese procedimiento la documentación necesaria para reclamar el gasto extraordinario, será el justificante del gasto efectuado (factura, recibo, etc)
¿Qué plazo tengo para reclamar los gastos extraordinarios de mi hijo?
El plazo para reclamar los gastos extraordinarios es el mismo que para reclamar atrasos de la pensión de alimentos, esto es, cinco años. Las cantidades pagadas más allá de cinco años y no reclamadas prescriben. Para evitarlo, cada año puede hacerse una revisión de las cantidades pendientes de pago, y hacer un simple requerimiento por cualquier vía que deje constancia fehaciente de la reclamación (un correo electrónico, un burofax, una carta certificada, …) porque de esta forma se interrumpe la prescripción y el plazo se vería ampliado por otro año más.