¿En qué consiste la separación de bienes?
La separación de bienes consiste en que todo aquello que se adquiere en un matrimonio por cada uno de los cónyuges con su propio dinero es del cónyuge que lo adquiere, no pasa a ser común. Lo mismo ocurre con las deudas, serán de aquel que las haya contraído, y solo los bienes del deudor responderán de esas deudas, no los del otro.
La separación de bienes es uno de los tres diferentes tipos de régimen económico que puede regir en un matrimonio.
Cuando una persona contrae matrimonio en España, los bienes que adquiera a partir de ese momento serán de ambos cónyuges o de uno solo en función del tipo de régimen económico que elija. Si no elige ninguno se le considerará que ha optado por el de gananciales (salvo si el matrimonio se contrae en Cataluña, en la Comunidad Valenciana o en Baleares, en cuyo caso el régimen por defecto es el de separación de bienes).
¿Cuáles son las comunidades con un régimen económico matrimonial distinto?
Las comunidades con régimen distinto al de gananciales, como hemos dicho, son Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares. En el resto del territorio si uno no opta por ningún régimen al casarse (otorgando capitulaciones matrimoniales) los bienes serán gananciales y en caso de ruptura habrá que repartirlos entre ambos cónyuges.
Patrimonio personal en separación de bienes
El patrimonio personal de cada miembro del matrimonio cuando ha optado por la separación de bienes, lo constituye todo aquello de lo que era dueño antes de casarse, y todo aquello que después de casarse adquiera con sus ingresos. A esos bienes se les llama “privativos”.
Para el caso de que el matrimonio quiera dar el carácter de común a alguno de los bienes que adquiera mientras dure el matrimonio (por ejemplo, un inmueble) teniendo separación de bienes, podrá hacerlo pero tendrá que declararlo así expresamente. Ese bien que se tenga en común no será ganancial, sino que se considerará de la titularidad de ambos en el porcentaje en que cada uno haya participado en su adquisición.
Deudas en separación de bienes
Las deudas serán, como ya hemos comentado anteriormente, del cónyuge que las adquiera, y sólo los bienes de su titularidad podrían ser afectados en caso de embargo para pagar esas deudas.
Si el deudor no tiene bienes a su nombre nunca podría irse contra los bienes de su esposo/esposa cuando hay separación de bienes, por ello, es un régimen muy aconsejable cuando uno de los miembros del matrimonio tiene una actividad que pueda generar deudas, pues el patrimonio del otro quedaría a salvo de embargos y pérdidas.
Cargas familiares en separación de bienes
Las cargas familiares siguen existiendo a cargo de los dos miembros del matrimonio tanto si su régimen económico es el de separación de bienes como si es el de gananciales. En el caso de existir separación de bienes si uno de los miembros de la pareja se dedica a las tareas del hogar, y no tiene otras fuentes de ingreso, ese trabajo para la casa se considera su aportación al levantamiento de las cargas familiares.
¿Qué pasa con una hipoteca en un divorcio en separación de bienes?
La hipoteca que se haya pedido sobre la que ha sido la vivienda familiar dependerá de si se adquirió en común como se ha dicho anteriormente, y la hipoteca también fue suscrita por ambos. En ese caso ambos serán titulares de la propiedad así como de la deuda (en el porcentaje que se haya acordado, no necesariamente tienen que serlo al 50%).
Pero la vivienda la adquirió uno solo de los cónyuges, y la hipoteca está solo a su nombre, será éste quien tenga que asumir su pago (como de hecho lo habrá venido haciendo desde que se suscribió esa hipoteca).
¿Qué pasa con una empresa en un divorcio en separación de bienes?
Con la empresa pasa algo similar que con la hipoteca. La empresa que se haya creado durante un matrimonio con separación de bienes será del cónyuge que la haya creado, y el otro no tendrá nada que reclamar de ésta. Tanto la empresa, como los beneficios que esta genere serán privativos del miembro del matrimonio que haya creado esa empresa.
Ventajas de la separación de bienes
Las ventajas de la separación de bienes, a mi criterio, son todas. Cuando ambos miembros del matrimonio cuentan con un trabajo que les reporta ingresos, la separación de bienes supone:
- Por una parte, la tranquilidad de que la mala marcha de una actividad no tiene porqué repercutir en la totalidad del patrimonio de esa familia.
- Un problema menos que solucionar cuando se produce una ruptura.
- Un procedimiento judicial que se ahorrarán (el de liquidación de bienes) en caso de divorcio, que no es un aspecto menor, ya que la liquidación de bienes judicial es un proceso muy largo y costoso.
¿Puedo elegir un determinado régimen económico para unos bienes y para otros otro diferente?
Solo se puede optar por un tipo de régimen económico en cada momento para todos los bienes. Si tenemos separación de bienes todo será privativo del que los adquiera si bien podemos adquirir bienes en común, pero manifestándolo así en el momento de la compra (sería igual que comprar algo con un familiar, o incluso con un tercero sin ningún parentesco).
Podemos cambiar el régimen de nuestro matrimonio sin límite de veces, y pasar de los gananciales a la separación de bienes para posteriormente volver a gananciales. Eso sí, en estos casos es muy importante dejar muy bien determinado el carácter que se va a dar a los bienes que pasan cada vez de un régimen a otro, en la correspondiente escritura.
¿Tengo que hacer separación de bienes si solo voy a convivir en pareja pero no voy a casarme?
La ganancialidad de los bienes solo puede adquirirse mediante el matrimonio. Si no hay matrimonio no hay “régimen económico matrimonial” que recibe ese nombre, precisamente por eso, porque hay que casarse para tenerlo. Si no se va a contraer matrimonio no habrá que optar por ningún régimen, los bienes será de aquel que los adquiera.
¿Por qué necesitas a una abogada experta en divorcios?
El asesoramiento de una profesional especializada en esta materia es de mucha importancia, tanto en la fase previa (momento de otorgar las capitulaciones matrimoniales) o bien en el momento de liquidar un patrimonio ganancial tras un divorcio. Hay aspectos técnicos (como son los porcentajes que corresponden por ejemplo, en un inmueble que se adquirió aportando dinero privativo pero luego se convirtió en ganancial por tratarse de la vivienda familiar, en un matrimonio sin separación de bienes) que pueden tener importantes repercusiones económicas.
En nuestro despacho ponemos especial atención en estos aspectos. Hemos tenido un reciente caso donde la vivienda, que la compró uno de ellos en estado de soltero, al casarse la convirtieron en su vivienda familiar. En este caso la ley establece que será ganancial, pero con reserva de las cantidades abonadas antes del matrimonio, y conseguimos el reembolso a nuestro cliente del 100% pagado antes de casarse pese a que la parte contraria pretendía el reparto al 50% del precio total de la misma.
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